Poreso, resulta sumamente 煤til una sentencia como la dictada por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 4 de Diciembre de 2017 (rec. 832/2016) que dedica un apartado a
Resumen El art铆culo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso- administrativa , dispone que: 芦1. La Administraci贸n p煤blica, las dem谩s partes procesales y las personas afectadas por el fallo, mientras no conste en autos la total ejecuci贸n de la sentencia, podr谩n promover incidente para decidir, sin
Elrecurso de casaci贸n se interpone contra la sentencia dictada por la Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestim贸 el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representaci贸n procesal de don Fulgencio, contra la Resoluci贸n, de fecha 13 de enero de 2020, de la Direcci贸n General
An谩lisisde la Reforma de la Ley de Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica la LJCA para dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que les permitan agilizar la tramitaci贸n y resoluci贸n de los pleitos. Esta reforma entrar谩 en vigor el 20 de marzo de 2024.
Lasomisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podr谩n ser subsanadas,
Carecede esa condici贸n y su intervenci贸n durante la tramitaci贸n de la v铆a econ贸mico-administrativa se limita a aportar el expediente (art 235.3 LGT) o su
Desimilar manera, los Autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, tambi茅n son apelables en los cinco supuestos tasados en el art. 80.1 LJCA esto es: los que pongan fin a la pieza separada de medidas G5ZOuG3.
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